Borja Girones Perez
Alcalde Del Ayuntamiento De Beniflá · Partido Popular
Cuánto gana Borja Girones Perez: percibe 17.571 € brutos al año (1255 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de beniflá en Ayuntamiento De Beniflá.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Beniflá
- Institución
- Ayuntamiento De Beniflá
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Beniflá
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Cobra 5809 € menos al año que la media de alcaldes (75 %).
Sueldo y retribuciones de Borja Girones Perez
Alcalde Del Ayuntamiento De Beniflá
PPEn activo| Salario bruto mensual | 1255,10 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 17.571,42 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Beniflá
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 916,67 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 11.000,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Borja Girones Perez?
Borja Girones Perez percibe un sueldo bruto anual de 17.571 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Beniflá en Ayuntamiento De Beniflá. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Borja Girones Perez al mes?
Borja Girones Perez percibe 1255 € brutos al mes, equivalentes a 17.571 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Borja Girones Perez?
El sueldo bruto anual de Borja Girones Perez (17.571 €) equivale a 1,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Borja Girones Perez?
Borja Girones Perez está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Borja Girones Perez?
Borja Girones Perez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Beniflá en Ayuntamiento De Beniflá (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .