Borja Lavandera Alonso
Alcalde Del Ayuntamiento De Trescasas · PSOE
Cuánto gana Borja Lavandera Alonso: percibe 28.000 € brutos al año (2000 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de trescasas en Ayuntamiento De Trescasas.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Trescasas
- Institución
- Ayuntamiento De Trescasas
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Trescasas
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 4620 € más al año que la media de alcaldes (120 %).
Sueldo y retribuciones de Borja Lavandera Alonso
Alcalde Del Ayuntamiento De Trescasas
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 2000,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 28.000,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Trescasas
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 1261,25 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 15.134,98 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Borja Lavandera Alonso?
Borja Lavandera Alonso percibe un sueldo bruto anual de 28.000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Trescasas en Ayuntamiento De Trescasas. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Borja Lavandera Alonso al mes?
Borja Lavandera Alonso percibe 2000 € brutos al mes, equivalentes a 28.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Borja Lavandera Alonso?
El sueldo bruto anual de Borja Lavandera Alonso (28.000 €) equivale a 1,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Borja Lavandera Alonso?
Borja Lavandera Alonso está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Borja Lavandera Alonso?
Borja Lavandera Alonso ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Trescasas en Ayuntamiento De Trescasas (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .