Boro Tuset Borreda
Alcalde Del Ayuntamiento De Villanova · PSOE
Cuánto gana Boro Tuset Borreda: percibe 8400 € brutos al año (600 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de villanova en Ayuntamiento De Villanova.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Villanova
- Institución
- Ayuntamiento De Villanova
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Aragón
- Municipio
- Villanova
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 14.980 € menos al año que la media de alcaldes (36 %).
Sueldo y retribuciones de Boro Tuset Borreda
Alcalde Del Ayuntamiento De Villanova
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 600,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 8400,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Villanova
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 0,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Boro Tuset Borreda?
Boro Tuset Borreda percibe un sueldo bruto anual de 8400 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Villanova en Ayuntamiento De Villanova. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Boro Tuset Borreda al mes?
Boro Tuset Borreda percibe 600 € brutos al mes, equivalentes a 8400 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Boro Tuset Borreda?
El sueldo bruto anual de Boro Tuset Borreda (8400 €) equivale a 0,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Boro Tuset Borreda?
Boro Tuset Borreda está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Boro Tuset Borreda?
Boro Tuset Borreda ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Villanova en Ayuntamiento De Villanova (Aragón).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .