Calixto Sánchez Olmos
Alcalde Del Ayuntamiento De Jarilla · PSOE
Cuánto gana Calixto Sánchez Olmos: percibe 300 € brutos al año (21 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de jarilla en Ayuntamiento De Jarilla.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Jarilla
- Institución
- Ayuntamiento De Jarilla
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Jarilla
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 23.080 € menos al año que la media de alcaldes (1 %).
Sueldo y retribuciones de Calixto Sánchez Olmos
Alcalde Del Ayuntamiento De Jarilla
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 21,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 300,00 € |
| Dietas | 300,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Jarilla
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 21,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 300,00 € |
| Dietas | 300,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Calixto Sánchez Olmos?
Calixto Sánchez Olmos percibe un sueldo bruto anual de 300 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Jarilla en Ayuntamiento De Jarilla. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Calixto Sánchez Olmos al mes?
Calixto Sánchez Olmos percibe 21 € brutos al mes, equivalentes a 300 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Calixto Sánchez Olmos?
El sueldo bruto anual de Calixto Sánchez Olmos (300 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Calixto Sánchez Olmos?
Calixto Sánchez Olmos está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Calixto Sánchez Olmos?
Calixto Sánchez Olmos ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Jarilla en Ayuntamiento De Jarilla (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .