Camí Mendoza Mercè
Alcaldesa · ERC - Avancem - AM
Cuánto gana Camí Mendoza Mercè: percibe 51.591 € brutos al año (3685 € al mes) en 2026 como alcaldesa.
- Cargo
- Alcaldesa
- Partido
- ERC - Avancem - AM
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 28.211 € más al año que la media de alcaldes (221 %).
Sueldo y retribuciones de Camí Mendoza Mercè
Alcaldesa
ERC - Avancem - AMInactivo| Salario bruto mensual | 3685,10 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 51.591,45 € |
| Dietas | 291,39 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa
ERC - Avancem - AMInactivo| Salario bruto mensual | 3685,10 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 51.591,45 € |
| Dietas | 291,39 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa
ERC-AM2019–2021| Salario bruto mensual | 3694,06 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 51.716,81 € |
Dedicación Exclusiva
Otros alcaldes
Ver todos →Comparar a Camí Mendoza Mercè con…
Ver todas las comparativas →Preguntas frecuentes
¿Cuánto gana Camí Mendoza Mercè?
Camí Mendoza Mercè percibe un sueldo bruto anual de 51.591 € en 2026 como Alcaldesa. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Camí Mendoza Mercè al mes?
Camí Mendoza Mercè percibe 3685 € brutos al mes, equivalentes a 51.591 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Camí Mendoza Mercè?
El sueldo bruto anual de Camí Mendoza Mercè (51.591 €) equivale a 3,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Camí Mendoza Mercè?
Camí Mendoza Mercè está afiliado o vinculado a ERC - Avancem - AM.
¿Qué cargo tiene actualmente Camí Mendoza Mercè?
Camí Mendoza Mercè ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .