Camilo Torres Cara
Alcalde Del Ayuntamiento De Cambil · PSOE
Cuánto gana Camilo Torres Cara: percibe 28.900 € brutos al año (2408 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de cambil en Ayuntamiento De Cambil.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Cambil
- Institución
- Ayuntamiento De Cambil
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Cambil
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 5520 € más al año que la media de alcaldes (124 %).
Sueldo y retribuciones de Camilo Torres Cara
Alcalde Del Ayuntamiento De Cambil
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 2408,33 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 28.899,94 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Cambil
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 2408,33 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 28.899,94 € |
Dedicación Exclusiva
Otros políticos de PSOE
Ver todos →Otros alcaldes en Andalucía
Ver todos →Comparar a Camilo Torres Cara con…
Ver todas las comparativas →Preguntas frecuentes
¿Cuánto gana Camilo Torres Cara?
Camilo Torres Cara percibe un sueldo bruto anual de 28.900 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Cambil en Ayuntamiento De Cambil. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Camilo Torres Cara al mes?
Camilo Torres Cara percibe 2408 € brutos al mes, equivalentes a 28.900 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Camilo Torres Cara?
El sueldo bruto anual de Camilo Torres Cara (28.900 €) equivale a 1,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Camilo Torres Cara?
Camilo Torres Cara está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Camilo Torres Cara?
Camilo Torres Cara ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Cambil en Ayuntamiento De Cambil (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .