Carina Primo Valiente
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Quesa · PSOE
Cuánto gana Carina Primo Valiente: percibe 22.656 € brutos al año (1888 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de quesa en Ayuntamiento De Quesa.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Quesa
- Institución
- Ayuntamiento De Quesa
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Quesa
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 724 € menos al año que la media de alcaldes (97 %).
Sueldo y retribuciones de Carina Primo Valiente
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Quesa
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 1887,99 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 22.655,88 € |
Dedicación Parcial
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Quesa
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 1887,99 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 22.655,88 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Carina Primo Valiente?
Carina Primo Valiente percibe un sueldo bruto anual de 22.656 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Quesa en Ayuntamiento De Quesa. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Carina Primo Valiente al mes?
Carina Primo Valiente percibe 1888 € brutos al mes, equivalentes a 22.656 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Carina Primo Valiente?
El sueldo bruto anual de Carina Primo Valiente (22.656 €) equivale a 1,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Carina Primo Valiente?
Carina Primo Valiente está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Carina Primo Valiente?
Carina Primo Valiente ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Quesa en Ayuntamiento De Quesa (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .