Carles Pi Renart
Alcalde Del Ayuntamiento De Pals · JXP - AM
Cuánto gana Carles Pi Renart: percibe 45.000 € brutos al año (3214 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de pals en Ayuntamiento De Pals.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Pals
- Institución
- Ayuntamiento De Pals
- Partido
- JXP - AM
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Pals
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 21.620 € más al año que la media de alcaldes (192 %).
Sueldo y retribuciones de Carles Pi Renart
Alcalde Del Ayuntamiento De Pals
JXP - AMEn activo| Salario bruto mensual | 3214,28 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 44.999,92 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Pals
JxP - ERC - AM2019–2023| Salario bruto mensual | 3181,88 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 38.182,62 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Carles Pi Renart?
Carles Pi Renart percibe un sueldo bruto anual de 45.000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Pals en Ayuntamiento De Pals. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Carles Pi Renart al mes?
Carles Pi Renart percibe 3214 € brutos al mes, equivalentes a 45.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Carles Pi Renart?
El sueldo bruto anual de Carles Pi Renart (45.000 €) equivale a 2,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Carles Pi Renart?
Carles Pi Renart está afiliado o vinculado a JXP - AM.
¿Qué cargo tiene actualmente Carles Pi Renart?
Carles Pi Renart ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Pals en Ayuntamiento De Pals (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .