Carlos Adsera Guillen
Alcalde Del Ayuntamiento De Alp · En-Cerd
Cuánto gana Carlos Adsera Guillen: percibe 32.126 € brutos al año (2677 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de alp en Ayuntamiento De Alp.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Alp
- Institución
- Ayuntamiento De Alp
- Partido
- En-Cerd
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Alp
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 8746 € más al año que la media de alcaldes (137 %).
Sueldo y retribuciones de Carlos Adsera Guillen
Alcalde Del Ayuntamiento De Alp
En-Cerd2019–2023| Salario bruto mensual | 2677,15 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 32.125,80 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Alp
En-Cerd2019–2023| Salario bruto mensual | 2677,15 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 32.125,80 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Carlos Adsera Guillen?
Carlos Adsera Guillen percibe un sueldo bruto anual de 32.126 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Alp en Ayuntamiento De Alp. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Carlos Adsera Guillen al mes?
Carlos Adsera Guillen percibe 2677 € brutos al mes, equivalentes a 32.126 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Carlos Adsera Guillen?
El sueldo bruto anual de Carlos Adsera Guillen (32.126 €) equivale a 1,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Carlos Adsera Guillen?
Carlos Adsera Guillen está afiliado o vinculado a En-Cerd.
¿Qué cargo tiene actualmente Carlos Adsera Guillen?
Carlos Adsera Guillen ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Alp en Ayuntamiento De Alp (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .