Carlos Barbacil Vela
Alcalde Del Ayuntamiento De Piedratajada · GP
Cuánto gana Carlos Barbacil Vela: percibe 6345 € brutos al año (529 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de piedratajada en Ayuntamiento De Piedratajada.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Piedratajada
- Institución
- Ayuntamiento De Piedratajada
- Partido
- GP
- Comunidad
- Aragón
- Municipio
- Piedratajada
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 17.036 € menos al año que la media de alcaldes (27 %).
Sueldo y retribuciones de Carlos Barbacil Vela
Alcalde Del Ayuntamiento De Piedratajada
GP2019–2023| Salario bruto mensual | 528,72 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 6344,59 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Piedratajada
GP2019–2023| Salario bruto mensual | 528,72 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 6344,59 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Carlos Barbacil Vela?
Carlos Barbacil Vela percibe un sueldo bruto anual de 6345 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Piedratajada en Ayuntamiento De Piedratajada. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Carlos Barbacil Vela al mes?
Carlos Barbacil Vela percibe 529 € brutos al mes, equivalentes a 6345 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Carlos Barbacil Vela?
El sueldo bruto anual de Carlos Barbacil Vela (6345 €) equivale a 0,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Carlos Barbacil Vela?
Carlos Barbacil Vela está afiliado o vinculado a GP.
¿Qué cargo tiene actualmente Carlos Barbacil Vela?
Carlos Barbacil Vela ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Piedratajada en Ayuntamiento De Piedratajada (Aragón).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .