Carlos Benito Benito
Alcalde Del Ayuntamiento De Tricio · Partido Popular
Cuánto gana Carlos Benito Benito: percibe 6350 € brutos al año (454 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de tricio en Ayuntamiento De Tricio.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Tricio
- Institución
- Ayuntamiento De Tricio
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- La Rioja
- Municipio
- Tricio
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 17.030 € menos al año que la media de alcaldes (27 %).
Sueldo y retribuciones de Carlos Benito Benito
Alcalde Del Ayuntamiento De Tricio
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 453,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 6350,00 € |
| Dietas | 6350,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Tricio
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 453,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 6350,00 € |
| Dietas | 6350,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Carlos Benito Benito?
Carlos Benito Benito percibe un sueldo bruto anual de 6350 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Tricio en Ayuntamiento De Tricio. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Carlos Benito Benito al mes?
Carlos Benito Benito percibe 454 € brutos al mes, equivalentes a 6350 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Carlos Benito Benito?
El sueldo bruto anual de Carlos Benito Benito (6350 €) equivale a 0,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Carlos Benito Benito?
Carlos Benito Benito está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Carlos Benito Benito?
Carlos Benito Benito ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Tricio en Ayuntamiento De Tricio (La Rioja).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .