Carlos Fernandez Vizcaino
Alcalde Del Ayuntamiento De Velilla · Partido Popular
Cuánto gana Carlos Fernandez Vizcaino: percibe 612 € brutos al año (51 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de velilla en Ayuntamiento De Velilla.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Velilla
- Institución
- Ayuntamiento De Velilla
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Velilla
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Cobra 22.768 € menos al año que la media de alcaldes (3 %).
Sueldo y retribuciones de Carlos Fernandez Vizcaino
Alcalde Del Ayuntamiento De Velilla
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 51,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 612,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Velilla
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 51,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 612,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Carlos Fernandez Vizcaino?
Carlos Fernandez Vizcaino percibe un sueldo bruto anual de 612 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Velilla en Ayuntamiento De Velilla. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Carlos Fernandez Vizcaino al mes?
Carlos Fernandez Vizcaino percibe 51 € brutos al mes, equivalentes a 612 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Carlos Fernandez Vizcaino?
El sueldo bruto anual de Carlos Fernandez Vizcaino (612 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Carlos Fernandez Vizcaino?
Carlos Fernandez Vizcaino está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Carlos Fernandez Vizcaino?
Carlos Fernandez Vizcaino ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Velilla en Ayuntamiento De Velilla (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .