Carlos Fraile de Benito
Alcalde Del Ayuntamiento De Cuéllar · PSOE
Cuánto gana Carlos Fraile de Benito: percibe 40.800 € brutos al año (2914 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de cuéllar en Ayuntamiento De Cuéllar.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Cuéllar
- Institución
- Ayuntamiento De Cuéllar
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Cuéllar
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 17.420 € más al año que la media de alcaldes (175 %).
Sueldo y retribuciones de Carlos Fraile de Benito
Alcalde Del Ayuntamiento De Cuéllar
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 2914,30 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 40.800,26 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Cuéllar
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 3059,99 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 36.719,88 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Carlos Fraile de Benito?
Carlos Fraile de Benito percibe un sueldo bruto anual de 40.800 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Cuéllar en Ayuntamiento De Cuéllar. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Carlos Fraile de Benito al mes?
Carlos Fraile de Benito percibe 2914 € brutos al mes, equivalentes a 40.800 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Carlos Fraile de Benito?
El sueldo bruto anual de Carlos Fraile de Benito (40.800 €) equivale a 2,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Carlos Fraile de Benito?
Carlos Fraile de Benito está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Carlos Fraile de Benito?
Carlos Fraile de Benito ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Cuéllar en Ayuntamiento De Cuéllar (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .