Carlos Gomez Prado
Alcalde Del Ayuntamiento De Baiona · PSOE
Cuánto gana Carlos Gomez Prado: percibe 45.010 € brutos al año (3751 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de baiona en Ayuntamiento De Baiona.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Baiona
- Institución
- Ayuntamiento De Baiona
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Galicia
- Municipio
- Baiona
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 21.630 € más al año que la media de alcaldes (193 %).
Sueldo y retribuciones de Carlos Gomez Prado
Alcalde Del Ayuntamiento De Baiona
PSdeG-PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 3750,83 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 45.010,00 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Baiona
PSdeG-PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 3750,83 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 45.010,00 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Carlos Gomez Prado?
Carlos Gomez Prado percibe un sueldo bruto anual de 45.010 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Baiona en Ayuntamiento De Baiona. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Carlos Gomez Prado al mes?
Carlos Gomez Prado percibe 3751 € brutos al mes, equivalentes a 45.010 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Carlos Gomez Prado?
El sueldo bruto anual de Carlos Gomez Prado (45.010 €) equivale a 2,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Carlos Gomez Prado?
Carlos Gomez Prado está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Carlos Gomez Prado?
Carlos Gomez Prado ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Baiona en Ayuntamiento De Baiona (Galicia).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .