Carlos Ladra Brage
Alcalde Del Ayuntamiento De Cabanas · PSOE
Cuánto gana Carlos Ladra Brage: percibe 28.000 € brutos al año (2333 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de cabanas en Ayuntamiento De Cabanas.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Cabanas
- Institución
- Ayuntamiento De Cabanas
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Galicia
- Municipio
- Cabanas
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 4620 € más al año que la media de alcaldes (120 %).
Sueldo y retribuciones de Carlos Ladra Brage
Alcalde Del Ayuntamiento De Cabanas
PSdeG-PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 2333,33 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 28.000,00 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Cabanas
PSdeG-PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 2333,33 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 28.000,00 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Carlos Ladra Brage?
Carlos Ladra Brage percibe un sueldo bruto anual de 28.000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Cabanas en Ayuntamiento De Cabanas. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Carlos Ladra Brage al mes?
Carlos Ladra Brage percibe 2333 € brutos al mes, equivalentes a 28.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Carlos Ladra Brage?
El sueldo bruto anual de Carlos Ladra Brage (28.000 €) equivale a 1,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Carlos Ladra Brage?
Carlos Ladra Brage está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Carlos Ladra Brage?
Carlos Ladra Brage ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Cabanas en Ayuntamiento De Cabanas (Galicia).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .