Carlos Lopez Barrera
Alcalde Del Ayuntamiento De Alcolea Del Río · PSOE
Cuánto gana Carlos Lopez Barrera: percibe 43.258 € brutos al año (3605 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de alcolea del río en Ayuntamiento De Alcolea Del Río.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Alcolea Del Río
- Institución
- Ayuntamiento De Alcolea Del Río
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Alcolea Del Río
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 19.878 € más al año que la media de alcaldes (185 %).
Sueldo y retribuciones de Carlos Lopez Barrera
Alcalde Del Ayuntamiento De Alcolea Del Río
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 3604,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 43.258,32 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Alcolea Del Río
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 3604,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 43.258,32 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Carlos Lopez Barrera?
Carlos Lopez Barrera percibe un sueldo bruto anual de 43.258 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Alcolea Del Río en Ayuntamiento De Alcolea Del Río. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Carlos Lopez Barrera al mes?
Carlos Lopez Barrera percibe 3605 € brutos al mes, equivalentes a 43.258 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Carlos Lopez Barrera?
El sueldo bruto anual de Carlos Lopez Barrera (43.258 €) equivale a 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Carlos Lopez Barrera?
Carlos Lopez Barrera está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Carlos Lopez Barrera?
Carlos Lopez Barrera ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Alcolea Del Río en Ayuntamiento De Alcolea Del Río (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .