Carlos Muelas Ramirez
Alcalde Del Ayuntamiento De Montalbo · PSOE
Cuánto gana Carlos Muelas Ramirez: percibe 21.909 € brutos al año (1826 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de montalbo en Ayuntamiento De Montalbo.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Montalbo
- Institución
- Ayuntamiento De Montalbo
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- Montalbo
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 1472 € menos al año que la media de alcaldes (94 %).
Sueldo y retribuciones de Carlos Muelas Ramirez
Alcalde Del Ayuntamiento De Montalbo
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 1825,72 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 21.908,61 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Montalbo
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 0,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Carlos Muelas Ramirez?
Carlos Muelas Ramirez percibe un sueldo bruto anual de 21.909 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Montalbo en Ayuntamiento De Montalbo. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Carlos Muelas Ramirez al mes?
Carlos Muelas Ramirez percibe 1826 € brutos al mes, equivalentes a 21.909 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Carlos Muelas Ramirez?
El sueldo bruto anual de Carlos Muelas Ramirez (21.909 €) equivale a 1,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Carlos Muelas Ramirez?
Carlos Muelas Ramirez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Carlos Muelas Ramirez?
Carlos Muelas Ramirez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Montalbo en Ayuntamiento De Montalbo (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .