Carlos Vázquez Padín
Alcalde Del Ayuntamiento De Tui · C 21
Cuánto gana Carlos Vázquez Padín: percibe 41.257 € brutos al año (2947 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de tui en Ayuntamiento De Tui.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Tui
- Institución
- Ayuntamiento De Tui
- Partido
- C 21
- Comunidad
- Galicia
- Municipio
- Tui
- Nacimiento
- 1 de agosto de 1973 · 53 años
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 17.877 € más al año que la media de alcaldes (176 %).
Sueldo y retribuciones de Carlos Vázquez Padín
Alcalde Del Ayuntamiento De Tui
C 21Hasta 2019| Salario bruto mensual | 2946,94 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 41.257,09 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Tui
C 21Hasta 2019| Salario bruto mensual | 2946,94 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 41.257,09 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Carlos Vázquez Padín?
Carlos Vázquez Padín percibe un sueldo bruto anual de 41.257 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Tui en Ayuntamiento De Tui. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Carlos Vázquez Padín al mes?
Carlos Vázquez Padín percibe 2947 € brutos al mes, equivalentes a 41.257 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Carlos Vázquez Padín?
El sueldo bruto anual de Carlos Vázquez Padín (41.257 €) equivale a 2,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Carlos Vázquez Padín?
Carlos Vázquez Padín está afiliado o vinculado a C 21.
¿Qué cargo tiene actualmente Carlos Vázquez Padín?
Carlos Vázquez Padín ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Tui en Ayuntamiento De Tui (Galicia).
¿Qué edad tiene Carlos Vázquez Padín?
Carlos Vázquez Padín nació el 1 de agosto de 1973 y tiene 53 años actualmente.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .