Carlos Vieitez Fenández
Alcalde Del Ayuntamiento De Meaño · Partido Popular
Cuánto gana Carlos Vieitez Fenández: percibe 38.000 € brutos al año (2714 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de meaño en Ayuntamiento De Meaño.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Meaño
- Institución
- Ayuntamiento De Meaño
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Galicia
- Municipio
- Meaño
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Cobra 14.620 € más al año que la media de alcaldes (163 %).
Sueldo y retribuciones de Carlos Vieitez Fenández
Alcalde Del Ayuntamiento De Meaño
Partido PopularDesde 2019| Salario bruto mensual | 2714,29 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 38.000,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Meaño
Partido PopularDesde 2019| Salario bruto mensual | 2714,29 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 38.000,00 € |
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¿Cuánto gana Carlos Vieitez Fenández?
Carlos Vieitez Fenández percibe un sueldo bruto anual de 38.000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Meaño en Ayuntamiento De Meaño. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Carlos Vieitez Fenández al mes?
Carlos Vieitez Fenández percibe 2714 € brutos al mes, equivalentes a 38.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Carlos Vieitez Fenández?
El sueldo bruto anual de Carlos Vieitez Fenández (38.000 €) equivale a 2,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Carlos Vieitez Fenández?
Carlos Vieitez Fenández está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Carlos Vieitez Fenández?
Carlos Vieitez Fenández ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Meaño en Ayuntamiento De Meaño (Galicia).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .