Carme Ribes Llordés
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Miralcamp · AM - AM
Cuánto gana Carme Ribes Llordés: percibe 5220 € brutos al año (435 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de miralcamp en Ayuntamiento De Miralcamp.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Miralcamp
- Institución
- Ayuntamiento De Miralcamp
- Partido
- AM - AM
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Miralcamp
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Cobra 18.160 € menos al año que la media de alcaldes (22 %).
Sueldo y retribuciones de Carme Ribes Llordés
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Miralcamp
AM - AM2019–2023| Salario bruto mensual | 435,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 5220,00 € |
Sin dedicación
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Miralcamp
AM - AM2019–2023| Salario bruto mensual | 435,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 5220,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Carme Ribes Llordés?
Carme Ribes Llordés percibe un sueldo bruto anual de 5220 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Miralcamp en Ayuntamiento De Miralcamp. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Carme Ribes Llordés al mes?
Carme Ribes Llordés percibe 435 € brutos al mes, equivalentes a 5220 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Carme Ribes Llordés?
El sueldo bruto anual de Carme Ribes Llordés (5220 €) equivale a 0,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Carme Ribes Llordés?
Carme Ribes Llordés está afiliado o vinculado a AM - AM.
¿Qué cargo tiene actualmente Carme Ribes Llordés?
Carme Ribes Llordés ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Miralcamp en Ayuntamiento De Miralcamp (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .