Carmela Fortuny i Camarena
Alcaldesa · PDeCAT
Cuánto ganaba Carmela Fortuny i Camarena: percibía 77.847 € brutos al año (5560 € al mes) como alcaldesa en Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès
- Partido
- PDeCAT
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Sant Cugat Del Vallès
- Nacimiento
- 2 de abril de 1968 · 58 años
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 54.468 € más al año que la media de alcaldes (333 %).
Sueldo y retribuciones de Carmela Fortuny i Camarena
Alcaldesa
PdeCATHasta 2019| Salario bruto mensual | 5560,48 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 77.846,71 € |
Alcaldesa
PdeCATHasta 2019| Salario bruto mensual | 5560,48 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 77.846,71 € |
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¿Cuánto ganaba Carmela Fortuny i Camarena?
Carmela Fortuny i Camarena percibía un sueldo bruto anual de 77.847 € como Alcaldesa en Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico del cargo en el último ejercicio con dato publicado.
¿Cuánto cobraba Carmela Fortuny i Camarena al mes?
Carmela Fortuny i Camarena percibía 5560 € brutos al mes, equivalentes a 77.847 € brutos anuales.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Carmela Fortuny i Camarena?
El sueldo bruto anual de Carmela Fortuny i Camarena (77.847 €) equivale a 4,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Carmela Fortuny i Camarena?
Carmela Fortuny i Camarena está afiliado o vinculado a PDeCAT.
¿Qué cargo ocupó Carmela Fortuny i Camarena?
Carmela Fortuny i Camarena ocupó el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès (Cataluña).
¿Qué edad tiene Carmela Fortuny i Camarena?
Carmela Fortuny i Camarena nació el 2 de abril de 1968 y tiene 58 años actualmente.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Datos cargados y normalizados de forma automática; el criterio editorial y las comprobaciones están descritos en la metodología.Última actualización del registro: .