Carmelo Gil Lara
Alcalde Del Ayuntamiento De Vilallonga Del Camp · VPM -CP
Cuánto gana Carmelo Gil Lara: percibe 2330 € brutos al año (166 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de vilallonga del camp en Ayuntamiento De Vilallonga Del Camp.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Vilallonga Del Camp
- Institución
- Ayuntamiento De Vilallonga Del Camp
- Partido
- VPM -CP
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Vilallonga Del Camp
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 21.050 € menos al año que la media de alcaldes (10 %).
Sueldo y retribuciones de Carmelo Gil Lara
Alcalde Del Ayuntamiento De Vilallonga Del Camp
VPM -CPInactivo| Salario bruto mensual | 166,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2330,00 € |
| Dietas | 2330,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Vilallonga Del Camp
VPM -CPInactivo| Salario bruto mensual | 166,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2330,00 € |
| Dietas | 2330,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Carmelo Gil Lara?
Carmelo Gil Lara percibe un sueldo bruto anual de 2330 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Vilallonga Del Camp en Ayuntamiento De Vilallonga Del Camp. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Carmelo Gil Lara al mes?
Carmelo Gil Lara percibe 166 € brutos al mes, equivalentes a 2330 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Carmelo Gil Lara?
El sueldo bruto anual de Carmelo Gil Lara (2330 €) equivale a 0,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Carmelo Gil Lara?
Carmelo Gil Lara está afiliado o vinculado a VPM -CP.
¿Qué cargo tiene actualmente Carmelo Gil Lara?
Carmelo Gil Lara ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Vilallonga Del Camp en Ayuntamiento De Vilallonga Del Camp (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .