Carmen Eva Pérez Ordieres
Concejal · PSOE
Cuánto gana Carmen Eva Pérez Ordieres: percibe 65.428 € brutos al año (4673 € al mes) en 2026 como concejal en Ayuntamiento De Gijón.
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 6566 € más al año que la media de concejales (111 %).
Sueldo y retribuciones de Carmen Eva Pérez Ordieres
Concejal
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 4673,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 65.428,08 € |
Diputada
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 4417,27 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 61.841,78 € |
| Salario base | 4152,27 € |
| Suplementos | 265,00 € |
Diputada
PSOEHasta 2019| Salario bruto mensual | 4646,20 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 64.268,30 € |
| Salario base | 4386,70 € |
| Suplementos | 259,50 € |
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¿Cuánto gana Carmen Eva Pérez Ordieres?
Carmen Eva Pérez Ordieres percibe un sueldo bruto anual de 65.428 € en 2026 como Concejal en Ayuntamiento De Gijón. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Carmen Eva Pérez Ordieres al mes?
Carmen Eva Pérez Ordieres percibe 4673 € brutos al mes, equivalentes a 65.428 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Carmen Eva Pérez Ordieres?
El sueldo bruto anual de Carmen Eva Pérez Ordieres (65.428 €) equivale a 3,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Carmen Eva Pérez Ordieres?
Carmen Eva Pérez Ordieres está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Carmen Eva Pérez Ordieres?
Carmen Eva Pérez Ordieres ocupa actualmente el cargo de Concejal en Ayuntamiento De Gijón (Asturias).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .