Carmen Franco Vega
Alcaldesa · PSOE
Cuánto ganaba Carmen Franco Vega: percibía 16.650 € brutos al año (1189 € al mes) como alcaldesa en Ayuntamiento de Nogales.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento de Nogales
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Nogales
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 6729 € menos al año que la media de alcaldes (71 %).
Sueldo y retribuciones de Carmen Franco Vega
Alcaldesa
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 1189,30 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 16.650,23 € |
Dedicación Parcial
Alcaldesa
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 1189,30 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 16.650,23 € |
Dedicación Parcial
Otros políticos de PSOE
Ver todos →Otros alcaldes de España, por sueldo
Ver todos →Comparar a Carmen Franco Vega con…
Ver todas las comparativas →Preguntas frecuentes
¿Cuánto ganaba Carmen Franco Vega?
Carmen Franco Vega percibía un sueldo bruto anual de 16.650 € como Alcaldesa en Ayuntamiento de Nogales. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico del cargo en el último ejercicio con dato publicado.
¿Cuánto cobraba Carmen Franco Vega al mes?
Carmen Franco Vega percibía 1189 € brutos al mes, equivalentes a 16.650 € brutos anuales.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Carmen Franco Vega?
El sueldo bruto anual de Carmen Franco Vega (16.650 €) equivale a 1,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Carmen Franco Vega?
Carmen Franco Vega está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo ocupó Carmen Franco Vega?
Carmen Franco Vega ocupó el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento de Nogales (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Datos cargados y normalizados de forma automática; el criterio editorial y las comprobaciones están descritos en la metodología.Última actualización del registro: .