Carmen González Garví
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Beires · Partido Popular
Cuánto gana Carmen González Garví: percibe 560 € brutos al año (40 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de beires en Ayuntamiento De Beires.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Beires
- Institución
- Ayuntamiento De Beires
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Beires
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Cobra 22.820 € menos al año que la media de alcaldes (2 %).
Sueldo y retribuciones de Carmen González Garví
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Beires
PPEn activo| Salario bruto mensual | 40,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 560,00 € |
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Beires
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 46,67 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 560,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Carmen González Garví?
Carmen González Garví percibe un sueldo bruto anual de 560 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Beires en Ayuntamiento De Beires. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Carmen González Garví al mes?
Carmen González Garví percibe 40 € brutos al mes, equivalentes a 560 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Carmen González Garví?
El sueldo bruto anual de Carmen González Garví (560 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Carmen González Garví?
Carmen González Garví está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Carmen González Garví?
Carmen González Garví ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Beires en Ayuntamiento De Beires (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .