Carmen Lapeña Villar
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Beratón · PSOE
Cuánto gana Carmen Lapeña Villar: percibe 6564 € brutos al año (469 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de beratón en Ayuntamiento De Beratón.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Beratón
- Institución
- Ayuntamiento De Beratón
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Beratón
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 16.816 € menos al año que la media de alcaldes (28 %).
Sueldo y retribuciones de Carmen Lapeña Villar
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Beratón
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 468,84 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 6563,71 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Sin dedicación.
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Beratón
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 10,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 120,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Carmen Lapeña Villar?
Carmen Lapeña Villar percibe un sueldo bruto anual de 6564 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Beratón en Ayuntamiento De Beratón. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Carmen Lapeña Villar al mes?
Carmen Lapeña Villar percibe 469 € brutos al mes, equivalentes a 6564 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Carmen Lapeña Villar?
El sueldo bruto anual de Carmen Lapeña Villar (6564 €) equivale a 0,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Carmen Lapeña Villar?
Carmen Lapeña Villar está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Carmen Lapeña Villar?
Carmen Lapeña Villar ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Beratón en Ayuntamiento De Beratón (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .