Carmen Lara Estepa
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Benamejí · PSOE
Cuánto gana Carmen Lara Estepa: percibe 44.919 € brutos al año (3208 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de benamejí en Ayuntamiento De Benamejí.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Benamejí
- Institución
- Ayuntamiento De Benamejí
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Benamejí
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 21.538 € más al año que la media de alcaldes (192 %).
Sueldo y retribuciones de Carmen Lara Estepa
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Benamejí
PSOE-AEn activo| Salario bruto mensual | 3208,47 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 44.918,59 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Dedicación exclusiva.
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Benamejí
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 3037,09 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 36.445,08 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Carmen Lara Estepa?
Carmen Lara Estepa percibe un sueldo bruto anual de 44.919 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Benamejí en Ayuntamiento De Benamejí. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Carmen Lara Estepa al mes?
Carmen Lara Estepa percibe 3208 € brutos al mes, equivalentes a 44.919 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Carmen Lara Estepa?
El sueldo bruto anual de Carmen Lara Estepa (44.919 €) equivale a 2,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Carmen Lara Estepa?
Carmen Lara Estepa está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Carmen Lara Estepa?
Carmen Lara Estepa ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Benamejí en Ayuntamiento De Benamejí (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .