Casto Mena Garcia
Alcalde Del Ayuntamiento De Viveros · AIV
Cuánto gana Casto Mena Garcia: percibe 130 € brutos al año (9 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de viveros en Ayuntamiento De Viveros.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Viveros
- Institución
- Ayuntamiento De Viveros
- Partido
- AIV
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- Viveros
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Cobra 23.250 € menos al año que la media de alcaldes (1 %).
Sueldo y retribuciones de Casto Mena Garcia
Alcalde Del Ayuntamiento De Viveros
AIVEn activo| Salario bruto mensual | 9,29 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 130,00 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Sin dedicación.
Alcalde Del Ayuntamiento De Viveros
AIV2019–2020| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 0,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Casto Mena Garcia?
Casto Mena Garcia percibe un sueldo bruto anual de 130 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Viveros en Ayuntamiento De Viveros. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Casto Mena Garcia al mes?
Casto Mena Garcia percibe 9 € brutos al mes, equivalentes a 130 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Casto Mena Garcia?
El sueldo bruto anual de Casto Mena Garcia (130 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Casto Mena Garcia?
Casto Mena Garcia está afiliado o vinculado a AIV.
¿Qué cargo tiene actualmente Casto Mena Garcia?
Casto Mena Garcia ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Viveros en Ayuntamiento De Viveros (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .