Catalina Camino Martínez Pérez
Alcaldesa · Partido Popular
Cuánto gana Catalina Camino Martínez Pérez: percibe 1250 € brutos al año (89 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Castilfalé.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Castilfalé
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Castilfalé
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 22.130 € menos al año que la media de alcaldes (5 %).
Sueldo y retribuciones de Catalina Camino Martínez Pérez
Alcaldesa
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 89,29 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 1250,00 € |
| Dietas | 1250,00 € |
Sin dedicación
Alcaldesa
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 89,29 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 1250,00 € |
| Dietas | 1250,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Catalina Camino Martínez Pérez?
Catalina Camino Martínez Pérez percibe un sueldo bruto anual de 1250 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Castilfalé. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Catalina Camino Martínez Pérez al mes?
Catalina Camino Martínez Pérez percibe 89 € brutos al mes, equivalentes a 1250 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Catalina Camino Martínez Pérez?
El sueldo bruto anual de Catalina Camino Martínez Pérez (1250 €) equivale a 0,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Catalina Camino Martínez Pérez?
Catalina Camino Martínez Pérez está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Catalina Camino Martínez Pérez?
Catalina Camino Martínez Pérez ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Castilfalé (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .