Catalina Herrero Lopez
Alcaldesa de Fortuna · Partido Popular
Cuánto gana Catalina Herrero Lopez: percibe 2633 € brutos al año en 2026 como alcaldesa de fortuna en Ayuntamiento De Fortuna.
- Cargo
- Alcaldesa de Fortuna
- Institución
- Ayuntamiento De Fortuna
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Región de Murcia
- Municipio
- Fortuna
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 20.748 € menos al año que la media de alcaldes (11 %).
Sueldo y retribuciones de Catalina Herrero Lopez
Alcaldesa de Fortuna
PPEn activo| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2632,58 € |
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Fortuna
PPDesde 2021| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2632,58 € |
Dedicación Exclusiva
Otros políticos de Partido Popular
Ver todos →Otros alcaldes en Región de Murcia
Ver todos →Comparar a Catalina Herrero Lopez con…
Ver todas las comparativas →Preguntas frecuentes
¿Cuánto gana Catalina Herrero Lopez?
Catalina Herrero Lopez percibe un sueldo bruto anual de 2633 € en 2026 como Alcaldesa de Fortuna en Ayuntamiento De Fortuna. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Catalina Herrero Lopez?
El sueldo bruto anual de Catalina Herrero Lopez (2633 €) equivale a 0,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Catalina Herrero Lopez?
Catalina Herrero Lopez está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Catalina Herrero Lopez?
Catalina Herrero Lopez ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa de Fortuna en Ayuntamiento De Fortuna (Región de Murcia).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .