Catalina Rodríguez Morcillo
Alcaldesa · SFHSP
Cuánto gana Catalina Rodríguez Morcillo: percibe 40.233 € brutos al año (2874 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De San Fernando De Henares.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De San Fernando De Henares
- Partido
- SFHSP
- Comunidad
- Comunidad de Madrid
- Municipio
- San Fernando De Henares
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 16.853 € más al año que la media de alcaldes (172 %).
Sueldo y retribuciones de Catalina Rodríguez Morcillo
Alcaldesa
SFHSPInactivo| Salario bruto mensual | 2873,80 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 40.233,23 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa
SFHSPInactivo| Salario bruto mensual | 2873,80 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 40.233,23 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Catalina Rodríguez Morcillo?
Catalina Rodríguez Morcillo percibe un sueldo bruto anual de 40.233 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De San Fernando De Henares. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Catalina Rodríguez Morcillo al mes?
Catalina Rodríguez Morcillo percibe 2874 € brutos al mes, equivalentes a 40.233 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Catalina Rodríguez Morcillo?
El sueldo bruto anual de Catalina Rodríguez Morcillo (40.233 €) equivale a 2,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Catalina Rodríguez Morcillo?
Catalina Rodríguez Morcillo está afiliado o vinculado a SFHSP.
¿Qué cargo tiene actualmente Catalina Rodríguez Morcillo?
Catalina Rodríguez Morcillo ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De San Fernando De Henares (Comunidad de Madrid).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .