Cecilio Eloy Roy Enguita
Alcalde Del Ayuntamiento De Cimballa · Partido Popular
Cuánto gana Cecilio Eloy Roy Enguita: percibe 6559 € brutos al año (468 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de cimballa en Ayuntamiento De Cimballa.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Cimballa
- Institución
- Ayuntamiento De Cimballa
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Aragón
- Municipio
- Cimballa
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Cobra 16.821 € menos al año que la media de alcaldes (28 %).
Sueldo y retribuciones de Cecilio Eloy Roy Enguita
Alcalde Del Ayuntamiento De Cimballa
PPEn activo| Salario bruto mensual | 468,49 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 6558,86 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Cimballa
PAR2019–2023| Salario bruto mensual | 545,85 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 6550,20 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Cecilio Eloy Roy Enguita?
Cecilio Eloy Roy Enguita percibe un sueldo bruto anual de 6559 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Cimballa en Ayuntamiento De Cimballa. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Cecilio Eloy Roy Enguita al mes?
Cecilio Eloy Roy Enguita percibe 468 € brutos al mes, equivalentes a 6559 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Cecilio Eloy Roy Enguita?
El sueldo bruto anual de Cecilio Eloy Roy Enguita (6559 €) equivale a 0,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Cecilio Eloy Roy Enguita?
Cecilio Eloy Roy Enguita está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Cecilio Eloy Roy Enguita?
Cecilio Eloy Roy Enguita ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Cimballa en Ayuntamiento De Cimballa (Aragón).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .