Cecilio González Blasco
Alcalde Del Ayuntamiento De Villamalea · PSOE
Cuánto gana Cecilio González Blasco: percibe 33.600 € brutos al año (2400 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de villamalea en Ayuntamiento De Villamalea.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Villamalea
- Institución
- Ayuntamiento De Villamalea
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- Villamalea
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 10.220 € más al año que la media de alcaldes (144 %).
Sueldo y retribuciones de Cecilio González Blasco
Alcalde Del Ayuntamiento De Villamalea
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 2400,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 33.600,00 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Villamalea
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 2400,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 33.600,00 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Cecilio González Blasco?
Cecilio González Blasco percibe un sueldo bruto anual de 33.600 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Villamalea en Ayuntamiento De Villamalea. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Cecilio González Blasco al mes?
Cecilio González Blasco percibe 2400 € brutos al mes, equivalentes a 33.600 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Cecilio González Blasco?
El sueldo bruto anual de Cecilio González Blasco (33.600 €) equivale a 2,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Cecilio González Blasco?
Cecilio González Blasco está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Cecilio González Blasco?
Cecilio González Blasco ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Villamalea en Ayuntamiento De Villamalea (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .