Claudio García Lasota
Alcalde Del Ayuntamiento De Munilla · Partido Popular
Cuánto gana Claudio García Lasota: percibe 8500 € brutos al año en 2026 como alcalde del ayuntamiento de munilla en Ayuntamiento De Munilla.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Munilla
- Institución
- Ayuntamiento De Munilla
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- La Rioja
- Municipio
- Munilla
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 14.880 € menos al año que la media de alcaldes (36 %).
Sueldo y retribuciones de Claudio García Lasota
Alcalde Del Ayuntamiento De Munilla
PPEn activo| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 8499,96 € |
El Ayuntamiento no ha remitido información sobre las retribuciones en el año 2024 (ISPA 2025). El salario mostrado se corresponde al remitido por el municipio en el ISPA 2024.
Alcalde Del Ayuntamiento De Munilla
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 708,31 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 8499,76 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Claudio García Lasota?
Claudio García Lasota percibe un sueldo bruto anual de 8500 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Munilla en Ayuntamiento De Munilla. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Claudio García Lasota?
El sueldo bruto anual de Claudio García Lasota (8500 €) equivale a 0,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Claudio García Lasota?
Claudio García Lasota está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Claudio García Lasota?
Claudio García Lasota ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Munilla en Ayuntamiento De Munilla (La Rioja).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .