Conchi Narváez Vega
Alcaldesa · PSOE
Cuánto gana Conchi Narváez Vega: percibe 65.621 € brutos al año (4687 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De San Bartolomé De Tirajana.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De San Bartolomé De Tirajana
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Canarias
- Municipio
- San Bartolomé De Tirajana
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 42.241 € más al año que la media de alcaldes (281 %).
Sueldo y retribuciones de Conchi Narváez Vega
Alcaldesa
PSOEDesde 2019| Salario bruto mensual | 4687,24 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 65.621,36 € |
Retribución correspondiente al mandato anterior
Alcaldesa
PSOEDesde 2019| Salario bruto mensual | 4687,24 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 65.621,36 € |
Retribución correspondiente al mandato anterior
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¿Cuánto gana Conchi Narváez Vega?
Conchi Narváez Vega percibe un sueldo bruto anual de 65.621 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De San Bartolomé De Tirajana. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Conchi Narváez Vega al mes?
Conchi Narváez Vega percibe 4687 € brutos al mes, equivalentes a 65.621 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Conchi Narváez Vega?
El sueldo bruto anual de Conchi Narváez Vega (65.621 €) equivale a 3,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Conchi Narváez Vega?
Conchi Narváez Vega está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Conchi Narváez Vega?
Conchi Narváez Vega ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De San Bartolomé De Tirajana (Canarias).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .