Consuelo Alfonso Perez
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Andilla · PSOE
Cuánto gana Consuelo Alfonso Perez: percibe 19.624 € brutos al año (1635 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de andilla en Ayuntamiento De Andilla.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Andilla
- Institución
- Ayuntamiento De Andilla
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Andilla
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 3756 € menos al año que la media de alcaldes (84 %).
Sueldo y retribuciones de Consuelo Alfonso Perez
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Andilla
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 1635,36 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 19.624,32 € |
Dedicación Parcial
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Andilla
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 1635,36 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 19.624,32 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Consuelo Alfonso Perez?
Consuelo Alfonso Perez percibe un sueldo bruto anual de 19.624 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Andilla en Ayuntamiento De Andilla. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Consuelo Alfonso Perez al mes?
Consuelo Alfonso Perez percibe 1635 € brutos al mes, equivalentes a 19.624 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Consuelo Alfonso Perez?
El sueldo bruto anual de Consuelo Alfonso Perez (19.624 €) equivale a 1,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Consuelo Alfonso Perez?
Consuelo Alfonso Perez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Consuelo Alfonso Perez?
Consuelo Alfonso Perez ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Andilla en Ayuntamiento De Andilla (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .