Consuelo Barrio Iñigo
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Recuerda · PSOE
Cuánto gana Consuelo Barrio Iñigo: percibe 100 € brutos al año (7 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de recuerda en Ayuntamiento De Recuerda.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Recuerda
- Institución
- Ayuntamiento De Recuerda
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Recuerda
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 23.280 € menos al año que la media de alcaldes (0 %).
Sueldo y retribuciones de Consuelo Barrio Iñigo
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Recuerda
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 7,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 100,00 € |
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Recuerda
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 0,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Consuelo Barrio Iñigo?
Consuelo Barrio Iñigo percibe un sueldo bruto anual de 100 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Recuerda en Ayuntamiento De Recuerda. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Consuelo Barrio Iñigo al mes?
Consuelo Barrio Iñigo percibe 7 € brutos al mes, equivalentes a 100 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Consuelo Barrio Iñigo?
El sueldo bruto anual de Consuelo Barrio Iñigo (100 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Consuelo Barrio Iñigo?
Consuelo Barrio Iñigo está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Consuelo Barrio Iñigo?
Consuelo Barrio Iñigo ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Recuerda en Ayuntamiento De Recuerda (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .