Cornelio Caubet Camats
Alcalde Del Ayuntamiento De Biosca · CiU
Cuánto gana Cornelio Caubet Camats: percibe 8886 € brutos al año (635 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de biosca en Ayuntamiento De Biosca.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Biosca
- Institución
- Ayuntamiento De Biosca
- Partido
- CiU
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Biosca
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 14.494 € menos al año que la media de alcaldes (38 %).
Sueldo y retribuciones de Cornelio Caubet Camats
Alcalde Del Ayuntamiento De Biosca
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 634,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 8886,00 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Biosca
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 634,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 8886,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Cornelio Caubet Camats?
Cornelio Caubet Camats percibe un sueldo bruto anual de 8886 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Biosca en Ayuntamiento De Biosca. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Cornelio Caubet Camats al mes?
Cornelio Caubet Camats percibe 635 € brutos al mes, equivalentes a 8886 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Cornelio Caubet Camats?
El sueldo bruto anual de Cornelio Caubet Camats (8886 €) equivale a 0,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Cornelio Caubet Camats?
Cornelio Caubet Camats está afiliado o vinculado a CiU.
¿Qué cargo tiene actualmente Cornelio Caubet Camats?
Cornelio Caubet Camats ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Biosca en Ayuntamiento De Biosca (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .