Cortes Buendía Sánchez
Alcaldesa del Ayuntamiento de Yeste · PSOE
Cuánto ganaba Cortes Buendía Sánchez: percibía 33.495 € brutos al año (2791 € al mes) como alcaldesa del ayuntamiento de yeste en Ayuntamiento de Yeste.
- Cargo
- Alcaldesa del Ayuntamiento de Yeste
- Institución
- Ayuntamiento de Yeste
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- Yeste
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 10.116 € más al año que la media de alcaldes (143 %).
Sueldo y retribuciones de Cortes Buendía Sánchez
Alcaldesa del Ayuntamiento de Yeste
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 2791,24 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 33.494,86 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa del Ayuntamiento de Yeste
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 2791,24 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 33.494,86 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto ganaba Cortes Buendía Sánchez?
Cortes Buendía Sánchez percibía un sueldo bruto anual de 33.495 € como Alcaldesa del Ayuntamiento de Yeste en Ayuntamiento de Yeste. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico del cargo en el último ejercicio con dato publicado.
¿Cuánto cobraba Cortes Buendía Sánchez al mes?
Cortes Buendía Sánchez percibía 2791 € brutos al mes, equivalentes a 33.495 € brutos anuales.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Cortes Buendía Sánchez?
El sueldo bruto anual de Cortes Buendía Sánchez (33.495 €) equivale a 2,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Cortes Buendía Sánchez?
Cortes Buendía Sánchez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo ocupó Cortes Buendía Sánchez?
Cortes Buendía Sánchez ocupó el cargo de Alcaldesa del Ayuntamiento de Yeste en Ayuntamiento de Yeste (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Datos cargados y normalizados de forma automática; el criterio editorial y las comprobaciones están descritos en la metodología.Última actualización del registro: .