Cristina Mundet i Benito
Alcaldesa · GMI-IdSELVA
Cuánto gana Cristina Mundet i Benito: percibe 19.780 € brutos al año (1413 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Vilobí D'Onyar.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Vilobí D'Onyar
- Partido
- GMI-IdSELVA
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Vilobí D'Onyar
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 3600 € menos al año que la media de alcaldes (85 %).
Sueldo y retribuciones de Cristina Mundet i Benito
Alcaldesa
GMI-IdSELVAInactivo| Salario bruto mensual | 1412,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 19.780,00 € |
| Dietas | 19.780,00 € |
Sin dedicación
Alcaldesa
GMI-IdSELVAInactivo| Salario bruto mensual | 1412,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 19.780,00 € |
| Dietas | 19.780,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Cristina Mundet i Benito?
Cristina Mundet i Benito percibe un sueldo bruto anual de 19.780 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Vilobí D'Onyar. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Cristina Mundet i Benito al mes?
Cristina Mundet i Benito percibe 1413 € brutos al mes, equivalentes a 19.780 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Cristina Mundet i Benito?
El sueldo bruto anual de Cristina Mundet i Benito (19.780 €) equivale a 1,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Cristina Mundet i Benito?
Cristina Mundet i Benito está afiliado o vinculado a GMI-IdSELVA.
¿Qué cargo tiene actualmente Cristina Mundet i Benito?
Cristina Mundet i Benito ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Vilobí D'Onyar (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .