Damian Ibañez Navarro
Alcalde Del Ayuntamiento De Náquera · UPdN
Cuánto gana Damian Ibañez Navarro: percibe 32.000 € brutos al año (2667 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de náquera en Ayuntamiento De Náquera.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Náquera
- Institución
- Ayuntamiento De Náquera
- Partido
- UPdN
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Náquera
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 8620 € más al año que la media de alcaldes (137 %).
Sueldo y retribuciones de Damian Ibañez Navarro
Alcalde Del Ayuntamiento De Náquera
UPdN2019–2023| Salario bruto mensual | 2666,66 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 31.999,94 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Náquera
UPdN2019–2023| Salario bruto mensual | 2666,66 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 31.999,94 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Damian Ibañez Navarro?
Damian Ibañez Navarro percibe un sueldo bruto anual de 32.000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Náquera en Ayuntamiento De Náquera. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Damian Ibañez Navarro al mes?
Damian Ibañez Navarro percibe 2667 € brutos al mes, equivalentes a 32.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Damian Ibañez Navarro?
El sueldo bruto anual de Damian Ibañez Navarro (32.000 €) equivale a 1,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Damian Ibañez Navarro?
Damian Ibañez Navarro está afiliado o vinculado a UPdN.
¿Qué cargo tiene actualmente Damian Ibañez Navarro?
Damian Ibañez Navarro ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Náquera en Ayuntamiento De Náquera (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .