Damián Martínez Resola
Alcalde Del Ayuntamiento De Begíjar · Partido Popular
Cuánto gana Damián Martínez Resola: percibe 30.593 € brutos al año (2185 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de begíjar en Ayuntamiento De Begíjar.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Begíjar
- Institución
- Ayuntamiento De Begíjar
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Begíjar
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Cobra 7213 € más al año que la media de alcaldes (131 %).
Sueldo y retribuciones de Damián Martínez Resola
Alcalde Del Ayuntamiento De Begíjar
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 2185,19 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 30.592,66 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Begíjar
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 2185,19 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 30.592,66 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Damián Martínez Resola?
Damián Martínez Resola percibe un sueldo bruto anual de 30.593 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Begíjar en Ayuntamiento De Begíjar. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Damián Martínez Resola al mes?
Damián Martínez Resola percibe 2185 € brutos al mes, equivalentes a 30.593 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Damián Martínez Resola?
El sueldo bruto anual de Damián Martínez Resola (30.593 €) equivale a 1,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Damián Martínez Resola?
Damián Martínez Resola está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Damián Martínez Resola?
Damián Martínez Resola ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Begíjar en Ayuntamiento De Begíjar (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .