Daniel Alvarez Ruiz
Alcalde Del Ayuntamiento De Venturada · IM
Cuánto gana Daniel Alvarez Ruiz: percibe 10.500 € brutos al año (875 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de venturada en Ayuntamiento De Venturada.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Venturada
- Institución
- Ayuntamiento De Venturada
- Partido
- IM
- Comunidad
- Comunidad de Madrid
- Municipio
- Venturada
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 12.880 € menos al año que la media de alcaldes (45 %).
Sueldo y retribuciones de Daniel Alvarez Ruiz
Alcalde Del Ayuntamiento De Venturada
IM2019–2023| Salario bruto mensual | 875,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 10.500,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Venturada
IM2019–2023| Salario bruto mensual | 875,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 10.500,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Daniel Alvarez Ruiz?
Daniel Alvarez Ruiz percibe un sueldo bruto anual de 10.500 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Venturada en Ayuntamiento De Venturada. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Daniel Alvarez Ruiz al mes?
Daniel Alvarez Ruiz percibe 875 € brutos al mes, equivalentes a 10.500 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Daniel Alvarez Ruiz?
El sueldo bruto anual de Daniel Alvarez Ruiz (10.500 €) equivale a 0,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Daniel Alvarez Ruiz?
Daniel Alvarez Ruiz está afiliado o vinculado a IM.
¿Qué cargo tiene actualmente Daniel Alvarez Ruiz?
Daniel Alvarez Ruiz ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Venturada en Ayuntamiento De Venturada (Comunidad de Madrid).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .