Daniel Cornella Detrel
Alcalde Del Ayuntamiento De Celrà · CUP-PA
Cuánto gana Daniel Cornella Detrel: percibe 29.923 € brutos al año (2137 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de celrà en Ayuntamiento De Celrà.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Celrà
- Institución
- Ayuntamiento De Celrà
- Partido
- CUP-PA
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Celrà
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 6543 € más al año que la media de alcaldes (128 %).
Sueldo y retribuciones de Daniel Cornella Detrel
Alcalde Del Ayuntamiento De Celrà
CUP-PAInactivo| Salario bruto mensual | 2137,33 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 29.922,66 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Celrà
CUP-PAInactivo| Salario bruto mensual | 2137,33 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 29.922,66 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Daniel Cornella Detrel?
Daniel Cornella Detrel percibe un sueldo bruto anual de 29.923 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Celrà en Ayuntamiento De Celrà. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Daniel Cornella Detrel al mes?
Daniel Cornella Detrel percibe 2137 € brutos al mes, equivalentes a 29.923 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Daniel Cornella Detrel?
El sueldo bruto anual de Daniel Cornella Detrel (29.923 €) equivale a 1,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Daniel Cornella Detrel?
Daniel Cornella Detrel está afiliado o vinculado a CUP-PA.
¿Qué cargo tiene actualmente Daniel Cornella Detrel?
Daniel Cornella Detrel ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Celrà en Ayuntamiento De Celrà (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .