Daniel Gonzalez Rojas
Concejal · Adelante Sevilla
Cuánto gana Daniel Gonzalez Rojas: percibe 64.747 € brutos al año (4625 € al mes) en 2026 como concejal en Ayuntamiento De Sevilla.
- Cargo
- Concejal
- Institución
- Ayuntamiento De Sevilla
- Partido
- Adelante Sevilla
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Sevilla
- Nacimiento
- 18 de marzo de 1988 · 38 años
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 5884 € más al año que la media de concejales (110 %).
Sueldo y retribuciones de Daniel Gonzalez Rojas
Concejal
Adelante Sevilla2019–2023| Salario bruto mensual | 4624,77 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 64.746,79 € |
Concejal
Adelante Sevilla2019–2023| Salario bruto mensual | 4624,77 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 64.746,79 € |
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¿Cuánto gana Daniel Gonzalez Rojas?
Daniel Gonzalez Rojas percibe un sueldo bruto anual de 64.747 € en 2026 como Concejal en Ayuntamiento De Sevilla. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Daniel Gonzalez Rojas al mes?
Daniel Gonzalez Rojas percibe 4625 € brutos al mes, equivalentes a 64.747 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Daniel Gonzalez Rojas?
El sueldo bruto anual de Daniel Gonzalez Rojas (64.747 €) equivale a 3,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Daniel Gonzalez Rojas?
Daniel Gonzalez Rojas está afiliado o vinculado a Adelante Sevilla.
¿Qué cargo tiene actualmente Daniel Gonzalez Rojas?
Daniel Gonzalez Rojas ocupa actualmente el cargo de Concejal en Ayuntamiento De Sevilla (Andalucía).
¿Qué edad tiene Daniel Gonzalez Rojas?
Daniel Gonzalez Rojas nació el 18 de marzo de 1988 y tiene 38 años actualmente.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .