Cargo histórico

Daniel Valencia Garcia

Alcalde Del Ayuntamiento De Pedret I Marzà · IxPM - AM

Sueldo bruto anual0 €

No consta una retribución pública para el cargo actual de Daniel Valencia Garcia. Puede tratarse de un cargo sin dedicación exclusiva, ad honorem o sin dato salarial publicado en las fuentes oficiales consultadas.

Cargo
Alcalde Del Ayuntamiento De Pedret I Marzà
Institución
Ayuntamiento De Pedret I Marzà
Partido
IxPM - AM
Comunidad
Cataluña
Municipio
Pedret I Marzà

Biografía

Daniel Valencia Garcia ocupó el cargo de Alcalde del Ayuntamiento de Pedret I Marzà en representación de IxPM - AM. Ostenta el cargo sin retribución pública (cargo ad honorem). Anteriormente ocupó el cargo de Alcalde del Ayuntamiento de Pedret I Marzà desde 2019 en representación de IxPM - AM.

¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.

Sueldo de Daniel Valencia Garcia vs media de alcaldes
Daniel Valencia Garcia0 €
Media de alcaldes23.380 €

Cobra 23.380 € menos al año que la media de alcaldes.

Sueldo y retribuciones de Daniel Valencia Garcia

Alcalde Del Ayuntamiento De Pedret I Marzà

IxPM - AMDesde 2019
Salario bruto mensual0,00 €
Salario bruto anual0,00 €

Sin dedicación. Cobra dietas por asistencia a los órganos municipales

Alcalde Del Ayuntamiento De Pedret I Marzà

IxPM - AMDesde 2019
Salario bruto mensual0,00 €
Salario bruto anual0,00 €

Sin dedicación. Cobra dietas por asistencia a los órganos municipales

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Preguntas frecuentes

¿De qué partido es Daniel Valencia Garcia?

Daniel Valencia Garcia está afiliado o vinculado a IxPM - AM.

¿Qué cargo tiene actualmente Daniel Valencia Garcia?

Daniel Valencia Garcia ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Pedret I Marzà en Ayuntamiento De Pedret I Marzà (Cataluña).

Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .