David Felipe Lallana
Alcalde Del Ayuntamiento De Calatorao · PSOE
Cuánto gana David Felipe Lallana: percibe 25.200 € brutos al año (1800 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de calatorao en Ayuntamiento De Calatorao.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Calatorao
- Institución
- Ayuntamiento De Calatorao
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Aragón
- Municipio
- Calatorao
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 1820 € más al año que la media de alcaldes (108 %).
Sueldo y retribuciones de David Felipe Lallana
Alcalde Del Ayuntamiento De Calatorao
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 1800,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 25.200,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Calatorao
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 1132,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 13.583,96 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana David Felipe Lallana?
David Felipe Lallana percibe un sueldo bruto anual de 25.200 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Calatorao en Ayuntamiento De Calatorao. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra David Felipe Lallana al mes?
David Felipe Lallana percibe 1800 € brutos al mes, equivalentes a 25.200 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de David Felipe Lallana?
El sueldo bruto anual de David Felipe Lallana (25.200 €) equivale a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es David Felipe Lallana?
David Felipe Lallana está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente David Felipe Lallana?
David Felipe Lallana ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Calatorao en Ayuntamiento De Calatorao (Aragón).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .