David Juan i Garganta
Alcalde Del Ayuntamiento De Esponellà · ERC-SOME- AM
Cuánto gana David Juan i Garganta: percibe 12.000 € brutos al año (857 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de esponellà en Ayuntamiento De Esponellà.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Esponellà
- Institución
- Ayuntamiento De Esponellà
- Partido
- ERC-SOME- AM
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Esponellà
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Cobra 11.380 € menos al año que la media de alcaldes (51 %).
Sueldo y retribuciones de David Juan i Garganta
Alcalde Del Ayuntamiento De Esponellà
ERC-SOME- AMEn activo| Salario bruto mensual | 857,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 12.000,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Esponellà
ERC– JpE – AM2019–2023| Salario bruto mensual | 774,92 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 9299,07 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana David Juan i Garganta?
David Juan i Garganta percibe un sueldo bruto anual de 12.000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Esponellà en Ayuntamiento De Esponellà. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra David Juan i Garganta al mes?
David Juan i Garganta percibe 857 € brutos al mes, equivalentes a 12.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de David Juan i Garganta?
El sueldo bruto anual de David Juan i Garganta (12.000 €) equivale a 0,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es David Juan i Garganta?
David Juan i Garganta está afiliado o vinculado a ERC-SOME- AM.
¿Qué cargo tiene actualmente David Juan i Garganta?
David Juan i Garganta ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Esponellà en Ayuntamiento De Esponellà (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .