David Matute Pérez
Alcalde Del Ayuntamiento De Monterrubio De Armuña · PSOE
Cuánto gana David Matute Pérez: percibe 358 € brutos al año en 2026 como alcalde del ayuntamiento de monterrubio de armuña en Ayuntamiento De Monterrubio De Armuña.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Monterrubio De Armuña
- Institución
- Ayuntamiento De Monterrubio De Armuña
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Monterrubio De Armuña
- Nacimiento
- 27 de junio de 1976 · 50 años
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 23.022 € menos al año que la media de alcaldes (2 %).
Sueldo y retribuciones de David Matute Pérez
Alcalde del Municipio de Monterrubio De Armuña
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 0,00 € |
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¿Cuánto gana David Matute Pérez?
David Matute Pérez percibe un sueldo bruto anual de 358 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Monterrubio De Armuña en Ayuntamiento De Monterrubio De Armuña. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de David Matute Pérez?
El sueldo bruto anual de David Matute Pérez (358 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es David Matute Pérez?
David Matute Pérez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente David Matute Pérez?
David Matute Pérez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Monterrubio De Armuña en Ayuntamiento De Monterrubio De Armuña (Castilla y León).
¿Qué edad tiene David Matute Pérez?
David Matute Pérez nació el 27 de junio de 1976 y tiene 50 años actualmente.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .