David Moreno Bobela
Alcalde Del Ayuntamiento De Aller · N ADS.
Cuánto gana David Moreno Bobela: percibe 42.322 € brutos al año (3023 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de aller en Ayuntamiento De Aller.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Aller
- Institución
- Ayuntamiento De Aller
- Partido
- N ADS.
- Comunidad
- Asturias
- Municipio
- Aller
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 18.942 € más al año que la media de alcaldes (181 %).
Sueldo y retribuciones de David Moreno Bobela
Alcalde Del Ayuntamiento De Aller
N ADS.Inactivo| Salario bruto mensual | 3023,01 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 42.322,17 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Aller
N ADS.Inactivo| Salario bruto mensual | 3023,01 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 42.322,17 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana David Moreno Bobela?
David Moreno Bobela percibe un sueldo bruto anual de 42.322 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Aller en Ayuntamiento De Aller. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra David Moreno Bobela al mes?
David Moreno Bobela percibe 3023 € brutos al mes, equivalentes a 42.322 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de David Moreno Bobela?
El sueldo bruto anual de David Moreno Bobela (42.322 €) equivale a 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es David Moreno Bobela?
David Moreno Bobela está afiliado o vinculado a N ADS..
¿Qué cargo tiene actualmente David Moreno Bobela?
David Moreno Bobela ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Aller en Ayuntamiento De Aller (Asturias).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .